Guía especializada · RDL 9/2025

Baja por Paternidad/Maternidad para Autónomos 2026

Guía completa para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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Por Simon Carroll · Fundador
· Actualizada 18 oct 2026
· Basado en: Real Decreto-ley 9/2025, Ley General de la Seguridad Social
— En esta página — ▾
  1. Requisitos para Autónomos
  2. ¿Cuánto Voy a Cobrar? Cálculo de la Prestación
  3. La Bonificación del 100% de la Cuota por Contingencias Comunes
  4. ¿Puedo Seguir Trabajando Durante el Permiso?
  5. Documentación Necesaria para Autónomos
  6. Cómo Solicitar el Permiso: Paso a Paso
  7. Autónomos con Familia Monoparental
  8. Casos Especiales para Autónomos
  9. Preguntas Frecuentes de Autónomos
  10. Comparación: Autónomos vs Cuenta Ajena
  11. Recursos y Enlaces Oficiales
  12. Aviso Legal
— Resumen —
19 semanas al 100% de tu base de cotización
+ bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes
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Buenas noticias para autónomos
Desde 2021, los trabajadores autónomos tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena:
  • 19 semanas de permiso (desde julio 2025, antes eran 16)
  • 100% de la base reguladora (tu base de cotización)
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante todo el permiso
  • Tu negocio puede seguir abierto si lo lleva otra persona (tú no puedes trabajar mientras cobras la prestación)

Requisitos para Autónomos

1. Estar Dado de Alta en el RETA

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Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del nacimiento o adopción.

Importante: No es válido darte de alta justo antes del parto. La Seguridad Social verifica el tiempo de alta previo.

2. Estar al Corriente de Pago de las Cuotas

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Requisito crítico
Debes estar al corriente de pago de tus cuotas de autónomo.

Qué significa "al corriente":

  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social
  • Si tienes un aplazamiento o fraccionamiento de pago, debe estar vigente y al día
  • La Seguridad Social verifica tu estado de pagos automáticamente

Si tienes deudas: no pierdes la prestación de entrada. El INSS te envía una invitación al pago y tienes 30 días para saldar la deuda; si pagas en ese plazo, se te reconoce la prestación.

Recomendación: Verifica tu situación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de solicitar el permiso.

3. Cumplir Períodos de Cotización

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Igual que para trabajadores por cuenta ajena:
  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, O 180 días cotizados en toda tu vida laboral
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, O 360 días cotizados en toda tu vida laboral

Aclaración: Esto incluye cotizaciones tanto como autónomo como trabajador por cuenta ajena (se suman todos los períodos de alta en cualquier régimen).

¿Cuánto Voy a Cobrar? Cálculo de la Prestación

La Base Reguladora para Autónomos

Cálculo: La prestación se calcula sobre tu base de cotización promedio de 6 meses: los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (el nacimiento o el inicio del descanso), según el art. 318 LGSS.

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Fórmula
Base Reguladora = Suma de bases de cotización de esos 6 meses ÷ 180 días

Prestación mensual = Base Reguladora × 30 días

Calculadora de Prestación para Autónomos

Introduce tu base de cotización mensual actual para estimar tu prestación por paternidad como autónomo (RETA).

Puedes consultar tu base en tus recibos de la Seguridad Social o en tu Sede Electrónica.

Ejemplo Práctico de Cálculo

Caso ejemplo

Eres autónomo y cotizas por una base de 1.000 €/mes (una cifra de ejemplo: la base mínima real depende de tu tramo de rendimientos, ver más abajo).

Paso 1: Base reguladora = 1.000 € (si has cotizado los últimos 6 meses por esa base)

Paso 2: Prestación mensual = 1.000 €/mes

Paso 3: Duración = 19 semanas ≈ 4.4 meses

Total a cobrar: 1.000 € × 4.4 = 4.400 €

Bonus - Bonificación de cuota: Durante estos 4.4 meses se bonifica al 100% la parte de tu cuota por contingencias comunes (28,30% de la base), calculada sobre tu base media de los 12 meses anteriores. Si esa base media también es de 1.000€, son unos 283€/mes.

Ahorro adicional: 283 € × 4.4 meses ≈ 1.245 €

Lo que sigues pagando: contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI, alrededor del 3,2% de la base: unos 32 €/mes, unos 141 € en total.

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Total beneficio económico: 4.400€ (prestación) + 1.245€ (cuota bonificada) = 5.645 €

Bases de Cotización para Autónomos en 2026

En 2026 la base mínima depende de tus rendimientos netos: 653,59 €/mes en el tramo más bajo de la tabla reducida, 950,98 €/mes en el primer tramo de la tabla general y hasta 1.928,10 €/mes en el tramo más alto (12). La base máxima es 5.101,20 €/mes (tabla de bases del RETA). Las tres primeras cifras de abajo son ejemplos.

Ejemplo: base de 1.000 €
1.000 €
Importe Mensual
1.000 €
Prestación Mensual (100%)
1.000 €
Ejemplo: base de 1.500 €
1.500 €
Importe Mensual
1.500 €
Prestación Mensual (100%)
1.500 €
Ejemplo: base de 2.000 €
2.000 €
Importe Mensual
2.000 €
Prestación Mensual (100%)
2.000 €
Base máxima
5.101,20 €
Importe Mensual
5.101,20 €
Prestación Mensual (100%)
5.101,20 €
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Estrategia de planificación
Si estás planificando tu baja parental con antelación, considera subir tu base de cotización 6 meses antes del nacimiento. Esto aumentará tu prestación mensual durante el permiso.

Ejemplo: Si subes de 1.000€ a 1.500€ de base 6 meses antes, tu prestación será de 1.500€/mes en lugar de 1.000€/mes (500€/mes × 4.4 meses = 2.200€ más de prestación).

Coste: El aumento de cuota mensual sería de aproximadamente 150€/mes × 6 meses = 900€. Beneficio neto: 1.300€

La Bonificación del 100% de la Cuota por Contingencias Comunes

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Beneficio adicional exclusivo para autónomos
Durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor, tienes derecho a una bonificación del 100% de tu cuota por contingencias comunes (art. 38 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).

¿Qué significa?

  • Durante las 19 semanas de baja, no pagas la parte de la cuota por contingencias comunes, que es la mayor parte de tu cuota mensual
  • La bonificación se calcula sobre tu base media de los 12 meses anteriores, no sobre tu base actual
  • Sigues pagando el resto de la cuota: contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI, alrededor del 3,2% de la base (unos 32 €/mes con una base de 1.000 €)
  • Este tiempo cuenta como cotizado (no pierdes antigüedad ni derechos)

Ahorro aproximado (19 semanas, unos 4,4 meses, si tu base ha sido la misma los 12 meses anteriores):

  • Base de 1.000 € (bonificación ~283€/mes): unos 1.245€ de ahorro
  • Base de 1.500 € (bonificación ~425€/mes): unos 1.870€ de ahorro
  • Base de 2.000 € (bonificación ~566€/mes): unos 2.490€ de ahorro

¿Puedo Seguir Trabajando Durante el Permiso?

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No. Mientras cobras la prestación no puedes trabajar personalmente en tu actividad.

La regla es la misma que para un asalariado: la Seguridad Social puede denegar, anular o suspender el subsidio si trabajas por cuenta propia o ajena durante las semanas de descanso (art. 180 LGSS, aplicable a los autónomos por el art. 318).

Lo que sí puedes hacer:

  • Mantener el negocio abierto si lo gestiona otra persona (un empleado, un colaborador o un familiar contratado). Lo indicas en la declaración de situación de la actividad.
  • Disfrutar las semanas voluntarias a tiempo parcial: trabajas parte de la jornada y cobras la parte proporcional de la prestación.
  • Mantener la bonificación de la cuota durante todo el descanso.

Si tienes dudas sobre un caso concreto (por ejemplo, cobros de trabajos facturados antes del permiso), consúltalo con el INSS o con tu gestoría antes de empezar el descanso.

Documentación Necesaria para Autónomos

Documentos a preparar:

  1. Solicitud de la prestación (formulario del INSS)
  2. DNI/NIE del solicitante
  3. Libro de Familia o certificado de nacimiento del menor
  4. Declaración de situación de actividad (documento específico para autónomos donde indicas si la actividad sigue abierta a cargo de otra persona o cesa temporalmente)
  5. Certificado de estar al corriente de pago (la Seguridad Social lo verifica automáticamente, pero puedes solicitarlo previamente en tu Sede Electrónica)
  6. Número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso de la prestación
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Nota: Los autónomos NO necesitan "certificado de empresa" (ese documento es solo para trabajadores por cuenta ajena).

Cómo Solicitar el Permiso: Paso a Paso

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    Paso 1: Preparación (Durante el Embarazo/Adopción)

    • Semana 20-25: Revisa que estás al corriente de pago de tus cuotas
    • Semana 30: Decide cuándo tomarás las 19 semanas y planifica tu trabajo
    • Semana 35: Informa a tus clientes principales sobre tu baja próxima
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    Paso 2: Solicitud al INSS

    Cuándo: A partir de la semana 37 de embarazo, o tras el nacimiento/adopción (no más de 15 días después)

    Dónde solicitar:

    • En línea (recomendado): Sede Electrónica de la Seguridad Social
      • Necesitas: Certificado digital, Cl@ve, o DNI electrónico
      • Busca: "Prestación por nacimiento y cuidado de menor"
      • Sube toda la documentación en PDF
    • Presencial: Oficina del INSS con cita previa
      • Teléfono para cita: 901 50 20 50 o 915 41 25 30
      • Lleva todos los documentos originales y copias
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    Paso 3: Seguimiento

    • Plazo de resolución: Normalmente 1-2 semanas
    • Comprobación: Consulta el estado en tu Sede Electrónica
    • Primer pago: Dentro del mes siguiente al inicio del permiso
    • Bonificación de cuota: Revisa en tu recibo mensual que se aplica a la parte de contingencias comunes
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    Paso 4: Durante el Permiso

    • Recibirás la prestación mensualmente en tu cuenta bancaria
    • Tu recibo de autónomo solo incluirá la parte no bonificada de la cuota (alrededor del 3,2% de la base)
    • Puedes consultar los pagos en tu Sede Electrónica
    • Si planeas usar las 2 semanas flexibles hasta los 8 años, debes comunicarlo al INSS con 15 días de antelación

Autónomos con Familia Monoparental

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Los autónomos monoparentales tienen derecho a 32 semanas (en lugar de 19) cuando solo existe una persona progenitora.

Cómo se acredita:

  • El art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores solo exige que haya una única persona progenitora
  • El INSS lo comprueba con el Libro de Familia o el certificado de nacimiento, que ya aportas con la solicitud
  • El Título de Familia Monoparental de tu comunidad autónoma no es obligatorio; puedes aportarlo como apoyo si lo tienes

Prestación:

  • 32 semanas al 100% de tu base reguladora
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante las 32 semanas

Más información: Guía Completa: Permiso Monoparental 32 Semanas

Casos Especiales para Autónomos

Autónomos con Pluriactividad (RETA + Régimen General)

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Si cotizas simultáneamente como autónomo Y trabajador por cuenta ajena:
  • Puedes elegir solicitar la prestación por el régimen donde tengas mayor base de cotización
  • Solo se bonifica la cuota del régimen por el que solicitas la prestación
  • Debes seguir cotizando en el otro régimen

Recomendación: Consulta con tu gestor para determinar la opción más favorable.

Autónomos Societarios (Administradores de SL)

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Si eres administrador de una sociedad limitada (SL):
  • Tienes los mismos derechos que cualquier autónomo
  • No importa que seas administrador: si cotizas por el RETA, tienes derecho a las 19 semanas
  • La bonificación de cuota también se aplica

Autónomos con Empleados a su Cargo

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Si tienes empleados:
  • Tus empleados también tienen derecho a su baja parental
  • Tu permiso como autónomo no afecta a sus derechos
  • Puedes delegar la gestión del negocio durante tu permiso

Preguntas Frecuentes de Autónomos

¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?

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Respuesta: Si tienes deudas con la Seguridad Social cuando solicitas la prestación, el INSS no la deniega directamente: te envía una invitación al pago y tienes 30 días para saldar la deuda. Si pagas en ese plazo, se te reconoce la prestación. También puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda antes de solicitarla.

¿Puedo darme de baja temporal como autónomo durante el permiso?

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Respuesta: NO. Debes mantener tu alta en el RETA durante todo el permiso. Si te das de baja, pierdes la prestación.

¿Puedo contratar a alguien para que trabaje por mí durante el permiso?

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Respuesta: SÍ. Puedes contratar empleados, colaboradores o externalizar tu trabajo durante el permiso. Esto no afecta a tu prestación.

¿Qué pasa si mi base de cotización ha variado en los últimos 6 meses?

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Respuesta: El INSS calculará la media de los últimos 6 meses. Si has subido o bajado tu base recientemente, el cálculo reflejará esa variación.

¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el permiso?

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Respuesta: Técnicamente sí, pero el cambio no afectará a la prestación en curso (se calcula al inicio). Solo afectaría a futuras prestaciones.

¿Los autónomos colaboradores tienen los mismos derechos?

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Respuesta: SÍ. Los autónomos colaboradores (cónyuge o familiar de autónomo) tienen exactamente los mismos derechos: 19 semanas al 100% + bonificación de cuota.

Comparación: Autónomos vs Cuenta Ajena

Autónomos (RETA)
Régimen Especial
Duración
19 semanas (32 monoparentales)
Prestación
100% base de cotización
Bonificación extra
Cuota por contingencias comunes bonificada 100%
Trabajar durante permiso
No (salvo a tiempo parcial)
Certificado empresa
No necesario
Declaración actividad
Obligatoria
Cuenta Ajena (Régimen General)
Régimen General
Duración
19 semanas (32 monoparentales)
Prestación
100% base reguladora
Bonificación extra
No procede
Trabajar durante permiso
Prohibido
Certificado empresa
Obligatorio
Declaración actividad
No procede
— Planificador —
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  • Calcula fechas óptimas considerando tus proyectos
  • Ve los festivos de tu comunidad autónoma
  • Coordina con tu pareja si también es autónomo/a
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Recursos y Enlaces Oficiales

Seguridad Social y RETA:

Legislación:

Asociaciones de autónomos:

Otras guías de MiBajaParental:

Aviso Legal

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Descargo de responsabilidad
Esta guía proporciona información general sobre el permiso parental para trabajadores autónomos según la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, legal o administrativo personalizado.

Las situaciones de autónomos pueden ser complejas. Consulta siempre con:

  • Tu asesor fiscal o gestor de autónomos
  • La Seguridad Social (INSS) para tu caso específico
  • Asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE) para apoyo y asesoramiento

MiBajaParental no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente en base a esta guía. Verifica siempre la información con fuentes oficiales y profesionales cualificados.

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Por Simon Carroll Fundador de MiBajaParental. Padre de dos en España.