19 semanas
al 100% de tu base de cotización
+ bonificación del 100% de cuota
Buenas noticias para autónomos:
Desde 2021, los trabajadores autónomos tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena:
- 19 semanas de permiso (desde julio 2025, antes eran 16)
- 100% de la base reguladora (tu base de cotización)
- Bonificación del 100% de la cuota durante todo el permiso
- Sin límite de ingresos durante el permiso (puedes seguir facturando)
Requisitos para Autónomos
1. Estar Dado de Alta en el RETA
Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento del nacimiento o adopción.
Importante: No es válido darte de alta justo antes del parto. La Seguridad Social verifica el tiempo de alta previo.
2. Estar al Corriente de Pago de las Cuotas
Requisito crítico: Debes estar al corriente de pago de tus cuotas de autónomo.
Qué significa "al corriente":
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social
- Si tienes un aplazamiento o fraccionamiento de pago, debe estar vigente y al día
- La Seguridad Social verifica tu estado de pagos automáticamente
Recomendación: Verifica tu situación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de solicitar el permiso.
3. Cumplir Períodos de Cotización
Igual que para trabajadores por cuenta ajena:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, O 180 días cotizados en toda tu vida laboral
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, O 360 días cotizados en toda tu vida laboral
Aclaración: Esto incluye cotizaciones tanto como autónomo como trabajador por cuenta ajena (se suman todos los períodos de alta en cualquier régimen).
¿Cuánto Voy a Cobrar? Cálculo de la Prestación
La Base Reguladora para Autónomos
Cálculo: La prestación se calcula sobre tu base de cotización promedio de los últimos 6 meses anteriores al inicio del permiso.
Fórmula:
Prestación mensual = Base Reguladora × 30 días
Calculadora de Prestación para Autónomos
Introduce tu base de cotización mensual actual para estimar tu prestación:
Puedes consultar tu base de cotización en tus recibos mensuales de la Seguridad Social o en tu Sede Electrónica.
Ejemplo Práctico de Cálculo
Caso ejemplo: Eres autónomo y cotizas por la base mínima de 1.000 €/mes.
Paso 1: Base reguladora = 1.000 € (si has cotizado los últimos 6 meses por esa base)
Paso 2: Prestación mensual = 1.000 €/mes
Paso 3: Duración = 19 semanas ≈ 4.4 meses
Total a cobrar: 1.000 € × 4.4 = 4.400 €
Bonus - Bonificación de cuota: Tu cuota mensual de autónomo también se bonifica al 100% durante estos 4.4 meses. Si cotizas por la base mínima (1.000€), tu cuota es aproximadamente 300€/mes.
Ahorro adicional: 300 € × 4.4 meses = 1.320 €
Total beneficio económico: 4.400€ (prestación) + 1.320€ (cuota bonificada) = 5.720 €
Bases de Cotización para Autónomos en 2026
| Tipo de Base | Importe Mensual | Prestación Mensual (100%) |
|---|---|---|
| Base mínima | 1.000 € | 1.000 € |
| Base media | 1.500 € | 1.500 € |
| Base alta | 2.000 € | 2.000 € |
| Base máxima | 4.720.50 € | 4.720.50 € |
Estrategia de planificación:
Si estás planificando tu baja parental con antelación, considera subir tu base de cotización 6 meses antes del nacimiento. Esto aumentará tu prestación mensual durante el permiso.
Ejemplo: Si subes de 1.000€ a 1.500€ de base 6 meses antes, tu prestación será de 1.500€/mes en lugar de 1.000€/mes (500€/mes × 4.4 meses = 2.200€ más de prestación).
Coste: El aumento de cuota mensual sería de aproximadamente 150€/mes × 6 meses = 900€. Beneficio neto: 1.300€
La Bonificación del 100% de la Cuota de Autónomo
Beneficio adicional exclusivo para autónomos
Durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor, tienes derecho a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo.
¿Qué significa?
- Durante las 19 semanas de baja, NO pagas tu cuota mensual de autónomo
- La Seguridad Social bonifica el 100% del importe
- Este tiempo cuenta como cotizado (no pierdes antigüedad ni derechos)
- Se aplica automáticamente cuando solicitas la prestación
Ahorro aproximado:
- Base mínima (cuota ~300€/mes): 1.300€ de ahorro
- Base media (cuota ~450€/mes): 1.950€ de ahorro
- Base alta (cuota ~600€/mes): 2.600€ de ahorro
¿Puedo Seguir Trabajando Durante el Permiso?
SÍ, los autónomos pueden seguir trabajando durante el permiso parental.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen una situación especial:
- Puedes seguir facturando durante el permiso
- No hay límite de ingresos
- Sigues cobrando la prestación completa del INSS
- La bonificación de cuota se mantiene
Limitación: Aunque legalmente puedes facturar, el permiso existe para que puedas cuidar a tu hijo. La Seguridad Social puede revisar si realmente estás ejerciendo actividad a tiempo completo (lo cual sería incompatible con el permiso).
Recomendación: Reduce tu actividad durante el permiso, especialmente durante las 6 semanas obligatorias. Puedes atender asuntos urgentes, pero evita trabajar a tiempo completo.
Documentación Necesaria para Autónomos
Documentos a preparar:
- Solicitud de la prestación (formulario del INSS)
- DNI/NIE del solicitante
- Libro de Familia o certificado de nacimiento del menor
- Declaración de situación de actividad (documento específico para autónomos donde declaras que estás ejerciendo tu actividad)
- Certificado de estar al corriente de pago (la Seguridad Social lo verifica automáticamente, pero puedes solicitarlo previamente en tu Sede Electrónica)
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para el ingreso de la prestación
Nota: Los autónomos NO necesitan "certificado de empresa" (ese documento es solo para trabajadores por cuenta ajena).
Cómo Solicitar el Permiso: Paso a Paso
Paso 1: Preparación (Durante el Embarazo/Adopción)
- Semana 20-25: Revisa que estás al corriente de pago de tus cuotas
- Semana 30: Decide cuándo tomarás las 19 semanas y planifica tu trabajo
- Semana 35: Informa a tus clientes principales sobre tu baja próxima
Paso 2: Solicitud al INSS
Cuándo: A partir de la semana 37 de embarazo, o tras el nacimiento/adopción (no más de 15 días después)
Dónde solicitar:
- Online (recomendado): Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Necesitas: Certificado digital, Cl@ve, o DNI electrónico
- Busca: "Prestación por nacimiento y cuidado de menor"
- Sube toda la documentación en PDF
- Presencial: Oficina del INSS con cita previa
- Teléfono para cita: 901 50 20 50 o 915 41 25 30
- Lleva todos los documentos originales y copias
Paso 3: Seguimiento
- Plazo de resolución: Normalmente 1-2 semanas
- Comprobación: Consulta el estado en tu Sede Electrónica
- Primer pago: Dentro del mes siguiente al inicio del permiso
- Bonificación de cuota: Se aplica automáticamente en tu recibo mensual
Paso 4: Durante el Permiso
- Recibirás la prestación mensualmente en tu cuenta bancaria
- No recibirás recibo de cuota de autónomo (está bonificada)
- Puedes consultar los pagos en tu Sede Electrónica
- Si planeas usar las 2 semanas flexibles hasta los 8 años, debes comunicarlo al INSS con 15 días de antelación
Autónomos con Familia Monoparental
Los autónomos monoparentales tienen derecho a 32 semanas (en lugar de 19) si acreditan la condición de familia monoparental.
Requisitos adicionales:
- Obtener el Título de Familia Monoparental de tu comunidad autónoma
- Presentarlo junto con la solicitud de prestación al INSS
Prestación:
- 32 semanas al 100% de tu base reguladora
- Bonificación del 100% de cuota durante las 32 semanas
Más información: Guía Completa: Permiso Monoparental 32 Semanas
Casos Especiales para Autónomos
Autónomos con Pluriactividad (RETA + Régimen General)
Si cotizas simultáneamente como autónomo Y trabajador por cuenta ajena:
- Puedes elegir solicitar la prestación por el régimen donde tengas mayor base de cotización
- Solo se bonifica la cuota del régimen por el que solicitas la prestación
- Debes seguir cotizando en el otro régimen
Recomendación: Consulta con tu gestor para determinar la opción más favorable.
Autónomos Societarios (Administradores de SL)
Si eres administrador de una sociedad limitada (SL):
- Tienes los mismos derechos que cualquier autónomo
- No importa que seas administrador: si cotizas por el RETA, tienes derecho a las 19 semanas
- La bonificación de cuota también aplica
Autónomos con Empleados a su Cargo
Si tienes empleados:
- Tus empleados también tienen derecho a su baja parental
- Tu permiso como autónomo no afecta a sus derechos
- Puedes delegar la gestión del negocio durante tu permiso
Preguntas Frecuentes de Autónomos
¿Qué pasa si tengo deudas con la Seguridad Social?
Respuesta: Si no estás al corriente de pago, el INSS denegará la prestación. Debes regularizar tu situación antes de solicitarla. Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
¿Puedo darme de baja temporal como autónomo durante el permiso?
Respuesta: NO. Debes mantener tu alta en el RETA durante todo el permiso. Si te das de baja, pierdes la prestación.
¿Puedo contratar a alguien para que trabaje por mí durante el permiso?
Respuesta: SÍ. Puedes contratar empleados, colaboradores o externalizar tu trabajo durante el permiso. Esto no afecta a tu prestación.
¿Qué pasa si mi base de cotización ha variado en los últimos 6 meses?
Respuesta: El INSS calculará la media de los últimos 6 meses. Si has subido o bajado tu base recientemente, el cálculo reflejará esa variación.
¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el permiso?
Respuesta: Técnicamente sí, pero el cambio no afectará a la prestación en curso (se calcula al inicio). Solo afectaría a futuras prestaciones.
¿Los autónomos colaboradores tienen los mismos derechos?
Respuesta: SÍ. Los autónomos colaboradores (cónyuge o familiar de autónomo) tienen exactamente los mismos derechos: 19 semanas al 100% + bonificación de cuota.
Comparación: Autónomos vs Cuenta Ajena
| Concepto | Autónomos (RETA) | Cuenta Ajena (Régimen General) |
|---|---|---|
| Duración | 19 semanas (32 monoparentales) | 19 semanas (32 monoparentales) |
| Prestación | 100% base de cotización | 100% base reguladora |
| Bonificación extra | ✅ Cuota bonificada 100% | ❌ No aplica |
| Trabajar durante permiso | ✅ Permitido (con limitaciones) | ❌ Prohibido |
| Certificado empresa | ❌ No necesario | ✅ Obligatorio |
| Declaración actividad | ✅ Obligatoria | ❌ No aplica |
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Recursos y Enlaces Oficiales
Seguridad Social y RETA:
Asociaciones de autónomos:
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Aviso Legal
Descargo de responsabilidad:
Esta guía proporciona información general sobre el permiso parental para trabajadores autónomos según la normativa vigente a febrero de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, legal o administrativo personalizado.
Las situaciones de autónomos pueden ser complejas. Consulta siempre con:
- Tu asesor fiscal o gestor de autónomos
- La Seguridad Social (INSS) para tu caso específico
- Asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE) para apoyo y asesoramiento
MiBajaParental no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente en base a esta guía. Verifica siempre la información con fuentes oficiales y profesionales cualificados.
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