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El 100% de tu base reguladora, pagado por la Seguridad Social y exento del impuesto sobre la renta. Te explicamos el cálculo, el caso de autónomos y cómo solicitarlo.
Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor cobras el 100% de tu base reguladora. La prestación la abona la Seguridad Social (INSS), no tu empresa, y se ingresa mensualmente mientras dura el descanso.
Lo paga la Seguridad Social (INSS), no la empresa.
Equivale, en la práctica, a tu base de cotización: para muchos trabajadores con salario por debajo del tope de cotización, coincide con su sueldo bruto habitual.
La base reguladora de la prestación se toma de tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso:
Un trabajador con una base de cotización de 2.400 €/mes tiene una prestación diaria de 2.400 ÷ 30 = 80 €/día. Durante las semanas de baja cobrará el equivalente a esos 2.400 € mensuales, sin retención de IRPF.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor que paga la Seguridad Social está exenta del IRPF. No se incluye en la base imponible, no tributa y no se le aplica retención. Es uno de los supuestos del artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF.
Esta exención quedó fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que reconoció que las prestaciones de maternidad y paternidad de la Seguridad Social no deben tributar. La propia Agencia Tributaria lo recoge así en su manual.
Para cobrar el 100% de la prestación contributiva necesitas un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad al iniciar el descanso:
El autónomo tiene el mismo derecho que el trabajador por cuenta ajena: cobra el 100% de su base reguladora (la media de sus bases de cotización), igualmente exenta del IRPF. Y suma una ventaja propia:
Siempre consulta con: la Seguridad Social (INSS), tu departamento de RRHH, o un asesor laboral/fiscal para tu caso concreto.