Prestación · IRPF · 2026

¿Cuánto se cobra en la baja de maternidad y paternidad? Y por qué no paga IRPF

El 100% de tu base reguladora, pagado por la Seguridad Social y exento del impuesto sobre la renta. Te explicamos el cálculo, el caso de autónomos y cómo solicitarlo.

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Por Simon Carroll · Fundador
· Última revisión Junio 2026 · Basado en: BOE, Ley del IRPF, Tribunal Supremo, Seguridad Social
Respuesta rápida
Durante la baja por nacimiento y cuidado de menor cobras el 100% de tu base reguladora, que paga la Seguridad Social (no la empresa). Esa prestación está exenta del IRPF: no tributa y no lleva retención (art. 7.h Ley 35/2006; STS 1462/2018).
— En esta página —
  1. ¿Cuánto se cobra y quién lo paga?
  2. Cómo se calcula la base reguladora
  3. ¿Tributa en el IRPF? No (y el matiz que casi todos olvidan)
  4. Requisitos de cotización
  5. Autónomos: prestación + exoneración de cuota
  6. Cómo solicitar la prestación
  7. Preguntas frecuentes
  8. Recursos oficiales
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Nota importante
Esta página explica el caso general según la legislación española vigente. Tu importe concreto depende de tu base de cotización y, en su caso, de tu convenio colectivo. Consulta siempre con la Seguridad Social y con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

¿Cuánto se cobra y quién lo paga?

Durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor cobras el 100% de tu base reguladora. La prestación la abona la Seguridad Social (INSS), no tu empresa, y se ingresa mensualmente mientras dura el descanso.

100% base reguladora

Lo paga la Seguridad Social (INSS), no la empresa.

Equivale, en la práctica, a tu base de cotización: para muchos trabajadores con salario por debajo del tope de cotización, coincide con su sueldo bruto habitual.

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No siempre es tu sueldo neto exacto
La prestación se calcula sobre tu base de cotización, no sobre tu nómina neta. Si parte de tu retribución no cotiza, o si superas la base máxima de cotización, la prestación puede ser algo inferior a tu sueldo habitual. Por eso algunos convenios obligan a la empresa a complementar hasta el salario íntegro.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora de la prestación se toma de tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso:

Ejemplo orientativo

Un trabajador con una base de cotización de 2.400 €/mes tiene una prestación diaria de 2.400 ÷ 30 = 80 €/día. Durante las semanas de baja cobrará el equivalente a esos 2.400 € mensuales, sin retención de IRPF.

¿Tributa en el IRPF? No

La prestación por nacimiento y cuidado de menor que paga la Seguridad Social está exenta del IRPF. No se incluye en la base imponible, no tributa y no se le aplica retención. Es uno de los supuestos del artículo 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF.

Esta exención quedó fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que reconoció que las prestaciones de maternidad y paternidad de la Seguridad Social no deben tributar. La propia Agencia Tributaria lo recoge así en su manual.

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El matiz que casi todos olvidan
Lo exento es la prestación de la Seguridad Social, no tu nómina. Si tu empresa complementa la prestación hasta tu salario íntegro (mejora voluntaria por convenio), ese complemento es salario: tributa como rendimiento del trabajo y lleva retención del IRPF. Solo la parte que paga el INSS está exenta.
En la práctica
Para muchos trabajadores el importe neto durante la baja es mayor que en una nómina normal, precisamente porque la prestación no soporta retención de IRPF. Revisa el borrador de la renta: la prestación debe figurar como renta exenta, nunca como rendimiento sujeto.

Requisitos de cotización

Para cobrar el 100% de la prestación contributiva necesitas un periodo mínimo de cotización, que depende de tu edad al iniciar el descanso:

Periodo mínimo cotizado
  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral.
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Si no llegas al mínimo
Existe un subsidio no contributivo de duración reducida para quienes no alcanzan el periodo mínimo cotizado. Consulta tu caso concreto con la Seguridad Social.

Autónomos: prestación + exoneración de cuota

El autónomo tiene el mismo derecho que el trabajador por cuenta ajena: cobra el 100% de su base reguladora (la media de sus bases de cotización), igualmente exenta del IRPF. Y suma una ventaja propia:

Lo que cobra
Prestación
100% de la base reguladora
IRPF
Exenta (art. 7.h LIRPF)
Quién paga
Seguridad Social (INSS)
Lo que se ahorra
Cuota RETA
Exonerado del pago durante todo el descanso
Cobertura
Mantiene su cotización sin pagarla
Doble ventaja
Durante el descanso, el autónomo no paga la cuota mensual de autónomos (queda exonerado) y a la vez cobra la prestación íntegra y exenta. Sobre 19 semanas, la exoneración de cuota supone un ahorro de varios cientos a más de mil euros según tu base.
— Guía autónomos —
¿Eres autónomo? Calcula tu prestación

Cómo solicitar la prestación

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    Paso 1: Avisa a tu empresa

    Comunica el inicio y la duración del descanso con al menos 15 días de antelación (cuando sea previsible). El autónomo no necesita este paso, pero debe estar al corriente de pago.
  2. 2

    Paso 2: Solicita la prestación a la Seguridad Social

    Tienes un plazo recomendado de 15 días tras el inicio del descanso. Vías:
    • En línea: Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve.
    • Presencialmente: en una oficina del INSS con cita previa.
    • Por teléfono: 901 50 20 50 o 915 41 25 30.
Documentación necesaria
  • DNI/NIE del solicitante
  • Certificado de empresa (acredita tu situación laboral)
  • Libro de familia o certificado de nacimiento
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra durante la baja de maternidad o paternidad?

El 100% de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social. La base reguladora suele coincidir con tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso.

¿La baja de paternidad o maternidad tributa en el IRPF?

No. La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta del IRPF: no tributa y no lleva retención. Lo recoge el art. 7.h de la Ley 35/2006 del IRPF y lo confirmó el Tribunal Supremo en la STS 1462/2018, de 3 de octubre de 2018.

Si mi empresa complementa la prestación, ¿ese complemento también está exento?

No. Lo exento es solo la prestación pagada por la Seguridad Social. El complemento que abona la empresa (mejora voluntaria por convenio) es salario: tributa como rendimiento del trabajo y lleva retención del IRPF.

¿Cuánto cobra un autónomo en la baja por nacimiento?

El 100% de su base reguladora (la media de sus bases de cotización), también exenta del IRPF, y además queda exonerado del pago de la cuota de autónomos durante todo el descanso.

¿Tengo que declarar la prestación en la renta?

Al estar exenta, no se integra en la base imponible. Aun así revisa el borrador: debe figurar como renta exenta, no como rendimiento sujeto a tributación.
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¿Más preguntas?
Consulta nuestra página de Preguntas Frecuentes con 20+ respuestas sobre baja parental, lactancia y coordinación con tu pareja.

Recursos oficiales

Recursos de MiBajaParental

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Descargo de responsabilidad
Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.

Siempre consulta con: la Seguridad Social (INSS), tu departamento de RRHH, o un asesor laboral/fiscal para tu caso concreto.

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Por Simon Carroll Fundador de MiBajaParental. Padre en Barcelona.